Apuntes sobre el salario de los docentes privados I

La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del instituto.

14 de Septiembre 2018

El pago del salario es la principal obligación del empleador de los docentes privados. Su pago en tiempo y forma es un deber del propietario del establecimiento educativo y un derecho constitucional y legal de todos los docentes que prestan tareas en la institución.


Suele ser común, lamentablemente, la confusión entre el aporte económico del Estado destinado al pago del salario y la obligación que tiene el Propietario de la escuela o colegio privado respecto del docente.


La primera es una relación de derecho administrativo, en donde el Estado tiene una obligación para con el colegio. Esa obligación es totalmente independiente de la que tiene el Establecimiento educativo con cada maestra, profesor o preceptor, que está regida por el Derecho del Trabajo.


Vale decir que si el Estado no cumple con el aporte económico al colegio, ello no debe perjudicar el derecho al cobro del sueldo en tiempo y forma que tiene el docente.


El 1ro. de julio de 2013 se suscribió entre el SADOP, el CONSUDEC, la CAIEP y la COORDIEP un acta acuerdo con intervención de los Ministerios de EDUCACIÓN y TRABAJO de la Nación, que tiene vigencia y es exigible jurídicamente -se encuentra homologada- que, en la parte pertinente dice: "La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del instituto".


Pagar los sueldos "conforme a la ley" significa en este caso, que el empleador de la enseñanza privada debe abonar siempre el salario según lo previsto en la ley 20.744 (y sus actualizaciones). Esto es, para el caso de los docentes, al vencimiento de cada mes calendario, teniendo como plazo máximo cuatro días hábiles contados desde ese vencimiento (artículo 128 de la ley 20.744).


Agotado ese plazo máximo,si no paga el salario, el empleador incumple la normativa, puede ser sancionado por la Autoridad Administrativa del Trabajo con multas y el docente puede recurrir al Sindicato para que lo asesore sobre cómo actuar frente a dicho incumplimiento.

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Apuntes sobre el salario de los docentes privados III

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