Las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social que tienen por finalidad dar cobertura a la contingencia social de cargas de familia, teniendo en cuenta las necesidades económicas que ésta supone.
El derecho del trabajo y la seguridad social consideraron siempre a la familia como una valor especial a proteger. La Iglesia Católica ha realizado un aporte en ese sentido. La doctrina social de la Iglesia enseña la necesidad de dar respuestas acordes a las necesidades socioeconómicas de cada tiempo. León XIII, conocido como el “Papa Obrero” en su encíclica Rerum novarum expresa la necesidad de cubrir las contingencias sociales. Allí impulsa la protección del trabajador por el número de familiares a su cargo y la adopción de medidas necesarias para que no le falte lo necesario en caso de enfermedad, desempleo, accidentes de trabajo y vejez.
En la encíclica Quadragesimo anno, el Papa Pío XI afirmó que el salario del jefe de hogar debe ser suficiente para mantener a su familia. En “Mater et magistra”, Juan XXIII sostiene que la retribución del trabajo debe permitir un nivel de vida “verdaderamente humano” y hacer frente con dignidad a “sus responsabilidades familiares”.
En nuestro país, la Constitución Nacional establece que: “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable” (artículo 14 bis). Dicha norma además, emite una directiva clara: “la protección integral de la familia”, mediante la “compensación económica familiar”. Ello se concreta en el derecho de toda persona que trabaja y tiene familiares a cargo a percibir una asignación familiar -dineraria- que complementa al salario retributivo.
En el año 1996, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.714, que torna operativo este derecho constitucional. Dicha ley estableció las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
La ley 24.714 instituye, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.
Vale decir, todos los docentes y establecimientos educativos privados están incluidos obligatoriamente en el régimen de asignaciones familiares dispuesto por ley nacional.
En el año 1999 se intentó mediante un Decreto de “necesidad y urgencia” suprimir el régimen legal de las asignaciones familiares. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 19 de agosto de dicho año, declaró en la causa : “Verrocchi, Ezio D. c/Administración Nacional de Aduanas” la in/constitucionalidad de tal Decreto por afectar a la protección integral de la familia.
LOS DOCENTES PRIVADOS Y LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Los empleadores de la enseñanza privada gestionaron -y obtuvieron- luego de la sanción de la ley de asignaciones familiares, resoluciones que pretendían excluir a su personal docente del dicho régimen legal.
Mediante Resoluciones Administrativas, se buscó –antijurídicamente- evitar que las instituciones educativas de gestión privada paguen la contribución patronal que la ley establece como mecanismo para financiar al sistema.
SADOP promovió acciones gremiales y judiciales en defensa del derecho de los docentes privados a gozar de las asignaciones familiares.
En la Sentencia de la Sala VII de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pasada en autoridad de cosa juzga, se ha resuelto judicialmente que en materia de asignaciones familiares de los docentes privados, rige plenamente la Ley 24.714 de asignaciones familiares.
Transcribimos textualmente la parte resolutiva que ha quedado como “COSA JUZGADA”:
“Por lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales citadas FALLO: 1) Hacer lugar a la acción promovida por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo-; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 71/99 de la SSS (B.O. Nº 29.259 del 27 de octubre de 1999), Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada Nº 664/96, y 661/96 (B.O. nº 28.527 del 21 de noviembre de 1996), número 1/97 (B.O. 28.604 del 12 de marzo de 1997), número 208/00 (B.O. 29.381 del 17 de abril de 2000) y su inaplicabilidad a las instituciones privadas reguladas de conformidad con la ley 13047”.
A pesar de ello los colegios privados continúan sin realizar los aportes previstos en la ley de asignaciones familiares, excluyendo a los docentes privados de los beneficios del régimen legal de la ley 24.714, circunstancia escandalosa y manifiestamente contraria a los efectos del fallo judicial referido.
No deja de llamar nuestra atención la enorme contradicción que supone defender -como los hacen nuestros empleadores- a la familia en sus dichos, pero negarse a sostener esa postura en los hechos, porque implica un “costo” económico que deben afrontar.
Los Sres. Obispos -que son responsables de buena parte de la enseñanza de gestión privada en nuestro país- deberían ordenar a las escuelas que de ellos dependen, terminar con esta situación de des/protección a la familia y cumplir con el Fallo Judicial.
Por estos días, los representantes de los Colegios Privados en el Consejo Gremial de Enseñanza Privada pretenden que dicho organismo (al cual la Justicia declaró incompetente para resolver el tema asignaciones familiares y le anuló cuatro Resoluciones sobre el particular) los vuelva a eximir de sus obligaciones. Para ello han presentado un proyecto de Resolución. No hay razones que avalen semejante posición. Solo el ánimo de eludir el cumplimiento de las normas para beneficiarse económicamente.
SADOP rechaza esta postura patronal y no permitirá que se desbaraten derechos que la ley acuerda a los docentes privados.
Es un atropello a nuestra dignidad como trabajadores y un pisoteo al valor de las familias de los docentes privados, que resulta intolerable. Sobre todo porque se ejerce desde un discurso supuestamente ético -hipócrita en realidad- que dice defender a la familia cuando en realidad la priva de una ayuda elemental para su subsistencia.
El SINDICATO de LOS DOCENTES PRIVADOS no contemplará pasivamente esta injusticia que afecta a sus representados.
Promoveremos todas las acciones gremiales necesarias para que se respete en todo el país nuestro derecho a las asignaciones familiares, tal como lo reconocen la Ley y la Sentencia Judicial.
Ese es nuestro compromiso con la familia de todas las personas que ejercen la docencia en establecimientos educativos de gestión privada de nuestro país.
Por Mario Almirón
Secretario General
SADOP