Es necesario ponerle límites al absolutismo patronal, impidiendo los despidos arbitrarios en las escuelas, colegios y universidades privadas
Por Mario Almirón
Secretario General SADOP
La estabilidad laboral es el derecho del trabajador a continuar su carrera profesional en la empresa mientras no exprese su decisión de desvincularse.
La estabilidad no es un concepto equívoco ni ambiguo sino “unívoco”.
Se trata de la posibilidad del trabajador de continuar su relación laboral hasta su extinción por jubilación o renuncia. El trabajo en relación de dependencia es la condición de subsistencia de la mayoría de las personas. Privarlas de esa posibilidad es condenarlas a la pobreza y la marginación[1].
El reparto de los frutos sociales del trabajo organizado impone comportamientos éticos y solidarios. Con gran agudeza se ha señalado que la solidaridad es el fundamento de una nueva civilización, un humanismo integral que supera el individualismo[2].
Es común ver a la estabilidad solo como un beneficio del trabajador. En realidad, es más que eso. Se trata de una garantía de seriedad del establecimiento. Si los docentes se sienten seguros en sus lugares de trabajo –si no hay in/estabilidad- entregarán sus mejores esfuerzos y sus mayores energías a la consecución del objetivo común –brindar educación- con la tranquilidad de que tales esfuerzos no serán en vano. El empleador, por su parte, ante docentes tranquilos y confiados, puede dedicarse plenamente a su función. Vale decir, la estabilidad beneficia no solo a trabajadores, sino al establecimiento educativo todo.
A nivel macro, una política de pleno empleo –absolutamente necesaria en un Proyecto de País con Justicia Social- solo puede sostenerse desde la estabilidad laboral.
La Ley de Educación Nacional
En diciembre de 2006 se sancionó la Ley 26.206, “ley de Educación Nacional” (en adelante LEN). Dicha norma vino a reparar la falta de reconocimiento del derecho a la estabilidad de los docentes en la Ley Federal de Educación.
El artículo 67 de la LEN reconoce el derecho natural a la estabilidad a todos los docentes, estatales y privados, sin distinción.
Una de las líneas centrales de la Ley es la dignificación del trabajo docente.
El entonces Ministro y hoy Senador Nacional Licenciado Daniel Filmus lo expresó claramente en su discurso pronunciado el 16 de noviembre de 2006 durante la presentación de la Ley de Educación Nacional en Casa de Gobierno: “…Imaginemos que para educar con calidad hizo falta haber contado con maestros y profesores jerarquizados que tuvieron condiciones de trabajo y salarios dignos…”[3]
La Profesora Blanca Osuna (Presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación al momento de sancionarse la LEN y hoy intendenta de la ciudad de Paraná) se expresó en el mismo sentido: “…es nuestra convicción que no habrá mejoras en la educación sin una jerarquización material, moral, profesional y social de los docentes…”[4].
El actual Ministro de Educación de la Nación, Profesor Alberto Sileoni se ha pronunciado ratificando tal direccionalidad: “…las políticas de jerarquización de la función docente, a través de la mejora progresiva del salario, de las condiciones laborales y de la intensificación de las acciones de capacitación son centrales para una educación de calidad para todos…”[5]
La posición de los empleadores
A contramano de la evolución histórica, un grupo importante de propietarios/empleadores de la enseñanza de gestión privada produce despidos arbitrarios (sin expresión de causa) y realiza contratos a plazo fijo (de marzo a noviembre) a los docentes.
Ambas prácticas son antijurídicas y éticamente reprochables desde todo punto de vista.
Tales prácticas violan abiertamente la Ley de Educación Nacional en su letra y espíritu.
No existe “derecho a despedir docentes”. El despido arbitrario en una violación a la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y un ejercicio irracional del poder de dirección del patrón. Poder que pretende ser ilimitado, como si en lugar de estar viviendo en democracia y sujetos a las leyes, viviéramos en la épocas de los Monarcas Absolutistas.
La propia Ley de Educación Nacional no contempla el “derecho” a remover o despedir a los docentes privados. El propietario de un establecimiento de enseñanza privado solamente tiene reconocido el derecho a “nombrar y promover” a su personal docente. (artículo 63 LEN).
Las motivaciones de los despidos
El despido de docentes en las escuelas privadas obra como un gran “disciplinador”. Si no se aceptan -y obedecen- las órdenes del empleador, está latente la expulsión del trabajador de su cargo u horas cátedra, con las consecuencias que ello supone en cuanto a marginalidad, pobreza y desamparo. Se manipula mediante el miedo.
Como lo dijo con brutalidad respecto de los efectos de los despidos en los EEUU Henry Ford: “ este país se hizo grande con la indicación: queda usted despedido”.
La posición del SADOP
El Sindicato de los Docentes Privados sostiene que debe sancionarse a aquellos empleadores que producen despidos arbitrarios en las escuelas, colegios y universidades de gestión privada.
En ese sentido es alentadora la respuesta de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que acaba de aprobar un proyecto de ley que sanciona a los establecimientos educativos privados que produzcan despidos sin expresión de causa.
Apoyamos firmemente tal proyecto y esperamos que el Senado provincial transforme en ley este proyecto en defensa de la estabilidad de los docentes privados.
Sostenemos también que el Convenio Colectivo de Trabajo debe ser una herramienta más para garantizar la continuidad de los docentes privados en sus cargos.
Estamos seguros de que la lucha del conjunto de la Organización conseguirá éxito en este trascendental objetivo.
[1] Capón Filas, Rodolfo E. Derecho Laboral. Librería Editora Platense, La Plata, 1979, Tomo II página 394.
[2] Maritain, Jacques. Humanismo Integral. Lohlé. Buenos Aires, 1966. Cap. IV pág. 101.
[3] Filmus, Daniel, Educar para una sociedad más justa. Debates y desafíos de la Ley de Educación Nacional. Aguilar, Buenos Aires, 2012, página 11.
[4] Obra Citada, página 297.
[5] Obra citada, página 304.