Las asimetrías de nuestro salario… Un tema más para nuestra paritaria propia

Por Lic. Gabriela Baigorri Secretaria General de SADOP Jujuy

15 de Noviembre 2012

Conflicto por el Convenio Colectivo

La fijación de la retribución mínima prevista en la Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario N° 457/07 refleja la decisión política del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra, incluyendo en dicho importe el Fondo Nacional de Incentivo Docente y el Programa Nacional de Compensación Salarial (creado por el Artículo 9° de la ley N° 26.075) para las provincias que lo integran. Ante el fracaso de la última Paritaria Federal Docente, mediante la resolución del Ministerio de Educación N° 229/2012, se determinó a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).

Como decía el Gral. Juan Domingo Perón, “la única verdad es la realidad”, y la realidad hoy nos demuestra que, en muchas jurisdicciones, los docentes que recién se inician no llegan al piso salarial. En el mejor de los casos cobran el Incentivo y el Fondo Compensador completos, pero en negro. Algunos empleadores –los menos– lo pagan en el recibo de sueldo. Sin embargo, la mayoría le hace firmar al docente una planilla complementaria –antes de cobrar– y no lo incluyen en el recibo de sueldo.  

            La Ley 20.744 (Contrato de Trabajo), en su Art. N° 138 especifica que “todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador…”.

            A la injusticia de no percibir el mismo salario que cualquier otro docente del país, además se suma otra injusticia: no poder acceder al uso de la Obra Social.

            Desde el mes de Setiembre de 2012 se fijó como remuneración mínima para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social (leyes 23.660 y 23.661) el importe de $ 2.615,24. Esto significa que si un docente, para llegar al piso salarial de algunas de las provincias más relegadas del país, debe incluir en su salario el Incentivo y el Fondo Compensador, no llega al mínimo para hacer uso de su Obra Social, y se ve obligado a pagar de su bolsillo la diferencia o queda desamparado junto con su grupo familiar.

            Este es un tema, como tantos otros, que deberíamos estar discutiendo  en la Negociación Colectiva, ya que son más de seis las jurisdicciones en esta situación.

Nuestros empleadores se ponen de acuerdo para pagar en negro, pensando que de esta forma, el día que el Estado Nacional deje de mandar los fondos a las provincias –ya que estos colegios tienen subvenciones estatales–, ellos podrán dejar de pagarlos, y los trabajadores no podremos reclamar.

            SADOP seguirá denunciando ante cada organismo competente estas irregularidades, y además exigirá a cada empleador, en cada jurisdicción y ante las Cámaras Empleadoras que se cumpla la Ley.

            Hoy, el recibo de sueldo de un docente tiene tantos componentes remunerativos, no remunerativos, etcétera, que recién a la hora de retirarse de la actividad advierten el grave problema de recibir una jubilación paupérrima. Nuestra lucha no se agota en el incremento de salario de bolsillo, sino también en el aumento de montos remunerativos a los fines de no erosionar la base de aportes previsionales. La jubilación es un tema para la Negociación Colectiva.

            No vamos a cansarnos de repetir desde cada lugar de nuestro País que queremos  Paritarias para la Educación Privada. ¡Necesitamos discutir nuestro Convenio Colectivo Ya!  

 

Notas Relacionadas