Todas las Paritarias son “Propias”

La participación de SADOP en la Paritaria Federal Docente es uno de los hechos más trascendentes de la historia político gremial de nuestro sindicato. A partir de la presencia de nuestra organización en dicho ámbito y a causa de la réplica que se dio en las distintas jurisdicciones, de a poco, las distintas seccionales van incorporándose a procesos de negociación colectiva en el ámbito de las provincias.

15 de Abril 2013

Por el Convenio Colectivo de los Docentes Privados

Por Martín Lucero

Secretario General de SADOP Rosario

 

            Desde otra perspectiva la lucha de SADOP por el Convenio Colectivo es una bandera histórica de la organización en tanto implica el reconocimiento de los derechos laborales de los docentes privados y la regulación de la actividad desde una perspectiva que incluya la visión y expectativas de los trabajadores. Ambos esquemas conviven en la cotidianeidad de nuestra vida gremial y tienen un innegable valor para los docentes privados.

            Si bien la validez política de ninguno de los ámbitos es cuestionada, a menudo caemos en el error de pretender priorizar o jerarquizar uno por sobre el otro. El más claro ejemplo es cuando para distinguir hablamos de Paritaria Federal y Paritaria Propia como si la presencia de SADOP en la Paritaria Nacional no surgiera de un derecho y por tanto fuera “ajena”.

 

De la Paridad a la Paritaria

            Si bien podríamos hacer un amplio inventario de la importancia y los alcances que tiene la Negociación Colectiva y el ámbito paritario, sin dudas uno de los más importantes es el reconocimiento de representatividad que se dan las partes mutuamente con la consiguiente legitimidad para acordar en nombre de sus representados.

            Este reconocimiento es el origen de la “paridad” que enmarca el ámbito paritario y que permite que los acuerdos alcanzados allí sean aplicables a todos los trabajadores y empleadores representados por las entidades sentadas alrededor de la mesa.

            Como puede verse, en el ámbito paritario la legitimidad de la representatividad de las organizaciones pasa por dos tamices: la de los propios afiliados y la del ente o entidad que acepta discutir en igualdad de condiciones.

            En el caso de las negociaciones paritarias convencionales, la aplicación del modelo expresado más arriba surge a la vista: el sindicato más representativo debate con las cámaras que agrupan los empleadores del sector. En ambos casos sus afiliados les confieren el mandato de representarlos y entre sí se dan el reconocimiento para negociar colectivamente.

            En este contexto, el Estado actúa como promotor de la negociación colectiva, certificando las calidades que las partes esgrimen y homologando los acuerdos alcanzados.

 

La Paritaria Típica: Docentes Privados y Empleadores

            La Negociación Colectiva entre SADOP y las Cámaras Patronales representantes de los propietarios de establecimientos educativos de gestión privada encuadra de manera “típica” en el modelo anterior[i].

            Como entidad gremial más representativa del sector, SADOP tiene el derecho a exigir la Negociación Colectiva, el Ministerio de Trabajo a promoverla y los empleadores a cumplir con su obligación de acordar el Convenio Colectivo de Trabajo sin trampas o dilaciones. En este sentido, la lucha que viene sosteniendo SADOP no solo es legítima en su concepción sino que además encuadra legalmente dentro de las previsiones del modelo sindical argentino. Por su parte, el accionar de los empleadores queda situado en el marco del autoritarismo y el negacionismo voluntarista cada vez más expuesto conforme se van dando los cambios de paradigmas y el reconocimiento de los derechos laborales (individuales y colectivos) van quedando incorporados en el catálogo de Derechos Humanos con su consiguiente estatus protectorio.[ii]

            Tanto por la calidad de los actores involucrados como por la trascendencia que implica el acceso al Convenio Colectivo hemos definido en la práctica que la discusión paritaria con los empleadores es la discusión en el “ámbito propio” o, dicho de otra manera, “la paritaria propia”. El sentido de apropiación del ámbito no solo es lógico sino que también es real y legítimo. Si uno no hace carne la bandera por la que lucha difícilmente el cometido llegue a buen término.

            Sin embargo, esta situación genera una exclusión. Si la Paritaria con los empleadores es la propia, ¿qué naturaleza tiene la Paritaria Federal? ¿Dónde encuadran las paritarias jurisdiccionales? ¿Son paritarias “ajenas”? ¿Son “prestadas”? ¿A quiénes pertenecen?

La Paritaria Federal: los docentes argentinos con el Estado Nacional y el Consejo Federal

            Si al principio de estas líneas consideramos que la participación de SADOP en la Paritaria Federal fue uno de los hechos más importantes de nuestra historia, sería contradictorio pensar ese ámbito como ajeno o extraño. Todo lo contrario. Si con anterioridad expresamos que uno de los aspectos más importantes de una “paritaria” es el reconocimiento recíproco de las partes, la presencia de SADOP en dicho ámbito no es más que la ratificación de nuestra organización como entidad representativa de los docentes de establecimientos educativos privados a lo largo y ancho de la Argentina.

            En tal sentido, el ámbito no podría ser más “propio” en tanto fue ganado por el trabajo permanente y persistente de más de 60 años en el sindicalismo argentino, algo ratificado por los miles de docentes que se encuentran afiliados a la organización.

            Por su propia naturaleza, la Paritaria Federal es un ámbito político laboral en el que el Estado Nacional y los estados provinciales (representados por Ministros miembros del Consejo Federal de Educación) debaten los aspectos laborales de la política educativa nacional que afectan a todos los docentes del país. Es por ello que lejos de ser “orientadora” es plenamente operativa. En este aspecto reside su importancia para los trabajadores.

            Sin perjuicio de lo expuesto, si queremos encuadrarla en el modelo tradicional, la Paritaria Federal es una paritaria atípica.

            Como el principal requerido en las negociaciones es el Estado pueden  presentarse confusiones que expresen que los gremios representativos de docentes del ámbito oficial tienen prevalencia en el ámbito en tanto tienen mejor derecho que la entidad que representa docentes dependientes de patronales privadas[iii].

            Sin embargo, la atipicidad alcanza tanto a SADOP como a los demás gremios. La principal particularidad reside en que participa el Ministerio de Educación de la Nación que técnicamente no es empleador de docente alguno. Si analizamos en sentido estricto el modelo “Sindicato–Empleadores–Estado”, no se aplica en este caso.             ¿De dónde viene entonces la legalidad y la legitimidad de la Paritaria Federal? De la obligación que a partir de la Sanción de la Ley de Financiamiento Educativo se impusieron el propio Estado Nacional y el Consejo Federal de Educación y Cultura de crear y sostener el ámbito[iv] y convocar para ello a todas las “entidades gremiales con representación nacional”.

            A la luz de lo expuesto, tanto por el reconocimiento político como por los instrumentos legales que le dan origen, no caben dudas que la Paritaria Federal Docente es para SADOP y los Docentes Privados una Paritaria Propia.

Paritarias Provinciales: entre los docentes y los Estados Provinciales

            A diferencia del caso nacional, los Estados Provinciales son empleadores de docentes. Puede plantearse entonces de dónde surge la legitimidad y legalidad de que los docentes privados deban negociar colectivamente. La respuesta guarda relación con la matriz anterior. Si los Estados Provinciales acuerdan participar de la Paritaria Federal a través del Consejo Federal de Educación y Cultura, y en dicho ámbito reconocen “paritariamente” a SADOP, mal pueden negarle representatividad en el ámbito jurisdiccional. Además, atento a la operatividad de las disposiciones de la Paritaria Federal, es legítimo que las entidades que participaron en el debate de esta última tengan directa injerencia en la ejecutoriedad de los acuerdos.

            Todo esto dentro del marco de la Ley de Educación Nacional que establece en su Artículo 12 que el Estado Nacional y las Jurisdicciones “de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional” que se encuentra integrado por “los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”.

            En este sentido, no caben dudas que aspectos centrales como la organización y financiamiento del sistema impactan directamente en temas paritarios jurisdiccionales, como lo son los sueldos y las condiciones de trabajo, y, por ende, no pueden soslayar la participación de la entidad representativa de los docentes privados en tanto la gestión privada se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad estatal determinada por la Ley de Educación Nacional.

            Consecuentemente con lo expuesto, algunas legislaciones paritarias docentes provinciales remiten expresamente a la normativa Paritaria Nacional en sus textos, tal es el caso de Santa Fe, que establece la posibilidad de intervención de la Comisión Federal de Mediación establecida en el Decreto 457 de 2007.

            Como puede verse, también las discusiones en el ámbito paritario provincial son “propias” para los docentes privados.

 

A modo de conclusión

            Todos los ámbitos de discusión paritarios son importantes en tanto impactan de manera directa sobre las condiciones salariales y de trabajo de los docentes privados. En tal sentido, la participación de SADOP está legítima y legalmente justificada.

            En medio de la histórica lucha que estamos llevando adelante por el Convenio Colectivo de Trabajo, es necesario que no descuidemos los demás ámbitos donde estamos representados por derecho propio. Quizás sea momento de dejar de hablar de paritarias “propias” y ensayar otras denominaciones que eviten confusiones y no puedan ser utilizadas para cuestionar la personería de SADOP en distintos ámbitos. A manera de propuesta quizás convenga referirse a la paritaria con los empleadores como “Paritaria Típica”[v] y continuar usando las denominaciones Paritaria Federal para la Nacional, y Paritarias Provinciales para las Jurisdiccionales.

            Lo dicho no es sólo una cuestión de nomenclaturas. Es una cuestión de convicción. Todos los ámbitos paritarios implican reconocimiento de la representatividad de SADOP. El ideal de aquellos que rechazan el accionar gremial de nuestra organización es que SADOP no participe de ningún ámbito o, como aspiración alternativa, que la legitimidad de dicha participación sea cuestionada. El principio es fácil: si SADOP no representa a nadie, no existe. Por desgracia para estos sectores el crecimiento permanente y sostenido va en el sentido contrario del que pretenden los detractores.

            Es necesario consolidar y defender la presencia de SADOP en todos los ámbitos paritarios en tanto la misma no surge de una invitación o una liberalidad, surge del reconocimiento de la legítima defensa de los derechos del docente privado que efectuamos. 

            No caben dudas, por las luchas que ganamos y por las que hemos de ganar: TODAS LAS PARITARIAS SON PROPIAS.



[i] Al que hemos simplificado al máximo en función del objeto que perseguimos fundar en estas líneas pero el cual es motivo de acciones de capacitación de SADOP tanto en el ámbito local como en las seccionales que permiten una adecuada profundización.

[ii] En tal sentido es importante atender a lo que expresa Mario Almiron: Cfr.: http://www.archivo.sadop.net/article/showArticle?contId=1197&catId=37

[iii] La cantidad de representantes en el ámbito paritario federal tampoco obedece a criterios de representatividad política o sectorial sino que se expresa en términos meramente cuantitativos que reflejan la proporción de los afiliados de cada entidad gremial participante según lo expresado en el artículo 3 del Decreto 457 de 2007.

[iv] Ley 26.075 ARTICULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

[v] RAE: Típico: Característico o representativo de un tipo.

 

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