Las Denuncias de SADOP y FLATEC al Comité de Libertad Sindical de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue fundada en 1919, después de la Primera Guerra Mundial, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal solo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.

15 de Abril 2013

Por el Convenio Colectivo de los Docentes Privados

Por la Secretaría de Relaciones Internacionales de SADOP

 

La OIT, entonces, es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito”, ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas, así como de la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.

Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.

La estructura tripartita de la OIT, en la cual durante las deliberaciones de los órganos principales trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos, garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT.

 

El Comité de Libertad Sindical

La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT. Poco después de la adopción de los Convenios Nº 87 y Nº 98, sobre libertad sindical y negociación colectiva respectivamente, la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes.

Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. El CLS es un Comité del Consejo de Administración, y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno demandado para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración, y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos. El Comité también puede optar por proponer una misión de "contactos directos" al gobierno denunciado para abordar el problema directamente con sus funcionarios y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo. En sus más de 50 años de trabajo, el Comité de Libertad Sindical ha examinado más de 2.300 casos. Más de 60 países de los cinco continentes han actuado a instancias de las recomendaciones del Comité y a lo largo de los últimos 25 años han informado de avances positivos en la libertad sindical.

 

Las Denuncias de SADOP y FLATEC

  • SADOP, a través de FLATEC (Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura), presenta ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el Caso Numero 2157, mediante comunicaciones de fecha 10, 14 y 25 de septiembre, 30 de octubre y 8 de noviembre de 2001, y 5 de marzo y 1º de mayo de 2002, donde también se suma CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina), por las que manifiestan que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Republica Argentina ha violado el derecho de huelga de los trabajadores de la educación al dictar la resolución núm. 480/2001 por la que se calificó como servicio esencial a la Educación, tanto estatal como de gestión privada, en el período de escolaridad obligatoria y se resolvió encuadrar las medidas de fuerza que se pudieren llevar a cabo en dicho ámbito en las normas del decreto del Poder Ejecutivo núm. 843/2000 sobre huelga en los servicios esenciales (FLATEC envió copia de las sentencias judiciales de primera y segunda instancia por las que se declaró la inconstitucionalidad del decreto y la resolución ministerial mencionada). Esta denuncia tuvo una respuesta favorable del Consejo de Administración de la OIT, por lo que el gobierno argentino debió derogar dicho decreto y su resolución ministerial.
  • FLATEC presenta el 8 de noviembre de 2001 y el 5 de marzo de 2002, la “Queja contra el Gobierno de Nicaragua”, que consta en el Caso Número 2163, dado que el Gobierno de Nicaragua no realizó la retención de las Cuotas Sindicales de la Federación Nicaragüense de Trabajadores de la Educación y la Cultura como consecuencia del anuncio, por parte de la organización sindical hermana del inicio de una huelga en marzo de 2001.

Estos casos ponen en evidencia la necesidad de contar con un instrumento idóneo que, desde el ámbito internacional, tenga el peso suficiente como para defender los derechos laborales adquiridos de los trabajadores, donde justamente, por ser un espacio tripartito, están garantizados la palabra y los argumentos de los trabajadores.

            SADOP ha venido trabajando intensamente, mediante presentaciones ante los Ministerios de Educación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante las Cámaras Patronales. A su vez, mediante la acción gremial militante llevada adelante en cada una de las seccionales, también buscamos conseguir uno de nuestros objetivos prioritarios: la constitución de nuestra propia Mesa de Negociación Colectiva, nuestra propia Paritaria, para la Educación Pública de Gestión Privada, donde no solo se discuta el salario, sino también las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de las compañeras y compañeros docentes.

            Es por esta razón, que SADOP, a través de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) presentará una nueva Denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, para que se impulse y se promueva, desde esta entidad, la concreción de nuestro más que justo requerimiento. Por esto es que se está instrumentando toda la documentación necesaria para dicha presentación, lo que nos permitirá tener a la OIT misma como garante de que nuestra propia Paritaria sea una realidad concreta.

 

 

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