El Estado puede vencer al terrorismo de mercado

Nuevas disposiciones incorporadas al Código Penal protegen a la sociedad de maniobras para provocar golpes de mercado. Está penalizada la utilización del miedo para disciplinar la conducta social y extorsionar las decisiones democráticas.

27 de Agosto 2014

Por Pablo Chena

Licenciado en Economía. Magister en Dirección de Empresas. Doctor en Economía. Doctor en Ciencias Sociales. Profesor en las Universidades Nacionales de La Plata y de Lomas de Zamora.

 

En notas anteriores de Trabajo y Economía caracterizamos como “terrorismo de mercado” al accionar de grupos económicos que provocan el caos como estrategia para debilitar la gobernabilidad democrática y negociar privilegios corporativos,  acciones bautizadas en nuestro país con el nombre “golpe de mercado” allá por 1989.
La práctica desestabilizadora consiste en atacar el orden económico y financiero por diversos frentes, entre los que se destacan: fuertes compras especulativas de dólares; demoras injustificadas en las liquidaciones de exportaciones; retención de granos; fuga de capitales; rebelión fiscal; desabastecimiento de alimentos básicos y combustibles; quiebras fraudulentas de empresas; amotinamiento de las fuerzas de seguridad; zonas liberadas al saqueo y generación de pánico a través de los monopolios comunicacionales.

Esos actos aumentan artificialmente el precio del dólar que es seguido por subas aceleradas de precios, desabastecimiento de productos, destrucción de empleos y desfinanciamiento del Estado que limita cuando no imposibilita su intervención para recuperar la estabilidad. Resultado final: crisis financiera, pobreza, desigualdad social, gobiernos democráticos débiles y condicionados por los poderes económicos.

Para combatir al terrorismo de mercado el Estado cuenta con diferentes herramientas del Código Penal. Por ejemplo, el artículo 309 inciso a) del Código reprime con prisión de uno a cuatro años, multas e inhabilitaciones a quienes “realizasen transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio.”

A ello se agrega como agravante el hecho de que las acciones contra el orden económico están dirigidas a debilitar gobiernos democráticos para forzarlos a tomar medidas que privilegien determinados intereses. La historia argentina está llena de ejemplos en este sentido: privatizaciones de empresas públicas, estatizaciones de la deuda privada, exenciones impositivas, subsidios a grandes corporaciones y privilegios en los contratos de obra pública.

Este mecanismo extorsivo está especificado en el artículo 41 quinquies del CP que establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.” Al tiempo que aclara: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”

Los artículos 303 a 313 del Código habilitan al Estado a utilizar su poder punitivo para sancionar una conducta contraria al orden económico y financiero. El artículo 41 quinquies penaliza la  utilización del miedo para disciplinar la conducta social y extorsionar las decisiones democráticas. El Código Penal, en su art. 306, reprime con prisión y multas a quién, directa o indirectamente, “recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies”.

En este contexto, la Unidad de Información Financiera está habilitada a congelar administrativamente los bienes o dinero utilizado en las maniobras penalizadas si existen reportes de operaciones sospechosas, o si un organismo público nacional competente así lo requiere de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 918/2012  sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

La utilización las herramientas legales vigentes y de las nuevas normas como la ley que regula el abastecimiento de bienes o la que protege a los consumidores, son elementos claves para defender a la sociedad de los ataques económicos cuya finalidad última es disciplinar a las mayorías. La pelea de fondo es siempre la misma: democracia condicionada o condicionante; política subordinada a los intereses económicos o economía al servicio del bienestar general.

 

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