En contraposición con las declaraciones del presidente de la UIA, quien dijo que en “un país con valores razonables de inflación, no harían falta las paritarias"; el Secretario General de SADOP defiende las negociaciones porque son un derecho Constitucional para los trabajadores.
El presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, aseguró que en el sector fabril "no hay atraso" salarial, y consideró que "en un país con valores razonables de inflación, no harían falta las paritarias". La afirmación del dirigente empresario desconoce que "las paritarias" son un mecanismo Constitucional de regulación del conjunto de los derechos laborales.
Los Convenios colectivos de trabajo son la forma más democrática de repartir derechos y obligaciones en el mundo del trabajo. La participación de los trabajadores mediante su Sindicato, los empleadores y el Estado, garantiza que este instrumento reconozca los intereses y derechos de todas las partes. Si no existieran, como propone Méndez (y alguna dirigencia política y empresarial), crecería sin límites el poder unilateral del empleador, quien decidiría todas aquellas cuestiones que, por su generalidad, no están previstas en las leyes, o que estando contempladas se desactualizan por el paso del tiempo y la dinámica propia de la realidad.
Más aún, si no hubiera paritarias, el Estado dejaría de cumplir un rol importante que hoy tiene en la negociación colectiva: controlar la legalidad de los acuerdos pactados entre empleador y trabajadores, para que no impliquen niveles de protección menores a los que establece la normativa laboral.
En nuestro país, los convenios colectivos de trabajo, comprenden una serie bien amplia de materias: las llamadas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT). Entre ellas, es importante destacar las siguientes: Clasificación profesional; estabilidad en el empleo; carga de trabajo; ambiente de Trabajo; Seguridad y salubridad laboral; adecuación ergonómica; repercusiones tecnológicas; igualdad de Trato y No discriminación; Representación sindical en la empresa; Tiempo de trabajo y descanso; régimen de licencias y remuneraciones.
Reducir -como pretende Méndez- la negociación colectiva a un mecanismo de "fijación de salarios" es desconocer nuestra historia y presente. Pretender que se congele la discusión salarial es puro autoritarismo. Las luchas sindicales siempre han tenido un horizonte más amplio. Se acerca el 1ro. de mayo, día del trabajo y de Los Trabajadores. La fecha recuerda la lucha obrera por la jornada laboral de ocho horas: conmemora la sangrienta represión a las huelgas decididas por los obreros en los Estados Unidos para conseguir que se limite la jornada laboral.
El país sin paritarias con el que sueña Méndez, es un país que violentaría la Constitución Nacional, porque el artículo 14 bis reconoce el derecho de los gremios a las mismas.
El país sin paritarias y sin vigencia de la Constitución ni respeto de los derechos existió, pero el conjunto de la sociedad no quiere volver a él. Y los trabajadores que hemos conquistado las paritarias en estos años estamos dispuestos a luchar para defenderlas.
Por Mario Almirón
Secretario General
SADOP-CDN