Los trabajadores necesitamos una nueva ley de condiciones laborales

Nota de opinión escrita por Mario Almirón, Secretario General de SADOP, en el diario El Cronista Comercial.

30 de Abril 2015

El Cronista Comercial

Mario R. Almirón
Secretario General SADOP-CDN

Una Ley ilegítima cumplió 43 años. La norma 19.857 de ‘Higiene y Seguridad en el Trabajo’ alcanzó el 21 de abril las cuatro décadas de vigencia. Esta es una medida ilegítima, que aún está vigente, y que fue ‘promulgada’ en 1972 por la dictadura encabezada por el General Alejandro Lanusse, en abierta violación a la Constitución Nacional y al orden democrático. La norma, de 12 artículos (más uno de forma), intenta configurar un sistema de prevención en materia de higiene y seguridad en el trabajo, que evite los accidentes y las enfermedades de los trabajadores. Una breve síntesis de su contenido puede expresarse así:

?Se trata de una ley ‘federal’, aplicable a todos los ‘establecimientos y explotaciones’ que persigan o no fines de lucro, donde haya tareas de cualquier índole realizadas por personas físicas.

?Busca prevenir, reducir, eliminaroaislar los riesgosde los ‘centros o puestos de trabajo’.

?Fija principios y métodos básicos, en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, de carácter preventivo y asistencial.

?Distingue entre actividades: ‘normales’; ‘penosas’, ‘riesgosas odeterminantes de vejez o agotamiento prematuros’.

?Centra su atención en las características de ‘diseño de las plantas industriales’ (locales, maquinarias, equipos) y en los factores fìsicos (ventilación, temperatura, iluminación, ruidos, humedad y radiaciones).

?Establece obligaciones en cabeza del empleador, en lo referente a edificios y lugares de trabajo, equipamiento, protectores de maquinarias y suministro de equipos de protección personal; exámenes pre-ocupacionales y periódicos. Asimismo, fija una seriededeberes para el trabajador, entre los que figuran: cumplir con las normas de seguridad e higiene, el cuidado de los equipos de protección personal, y la capacitación en la materia. Además de su ilegitimidad de origen, la ley 19.587, tiene tres problemas fundamentales. Primero, es un reduccionismo de las amplias relaciones entre los conceptosde‘salud’ y ‘trabajo’.

Disminuyendo en gran medida su idea de ‘trabajo’ al que se desarrolla en la industria; también limita la prevención de los riegos laborales a los ‘físicos’. Se trata de la vieja imagen –superada en estos días– de ‘higiene y seguridad’. Concepto ligado a la salud entendida como ‘ausencia de enfermedad’ y no como ‘un completo bienestar físico, psíquico y social’. En segundo lugar, y como consecuencia de ello, la Ley ignora los llamados ‘riesgos psico/sociales del trabajo’. En la actualidad, y en algunas actividades como ladocencia, el trabajo genera padecimientos como: depresión, fatiga o agotamiento, pánico, trastornos del sueño, infartos. Estos últimos están vinculados a la ‘carga del trabajo’; a factores de riesgo y estrés determinados que no pueden medirse ni eliminarse desde una mirada que no considere a la persona que trabaja desde una perspectiva integral, atendiendo también a su salud mental.

Es absolutamente imprescindible que un programa de prevención de las enfermedades y accidentes involucre acciones para mejorar las Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de modo integral y sistémico. Esa acción de mejoramiento de las CyMAT solo puede concretarse a partir de una nueva norma que reconozca la participación de los representantes de los trabajadores, es decir del Sindicato.

Necesitamos una Ley Nacional de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que otorgue a los Delegados Sindicales, del Personal de cada establecimiento, la facultad de control y obligue a los empleadores a constituir con ellos ámbitos para tratar de manera continua esta problemática. Requerimos una norma que –reconociendo el valor de la vida y la salud– genere una condiciones para hacer realidad el trabajo en condiciones ‘dignas y equitativas’, como manda nuestra Constitución. 

Fuente: El Cronista Comercial

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