Apuntes sobre el salario de los docentes privados IV

La equiparación salarial.

11 de Octubre 2018

Una de las cuestiones centrales del régimen salarial de los docentes privados dependientes de establecimientos educativos que otorgan títulos con validez oficial es el de la equiparación salarial con sus pares el orden estatal.


Los docentes privados tienen reconocido ese derecho, sin distinciones, en el artículo 64 de la Ley de Educación Nacional, que textualmente dice: "Los/las docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal". Son antecedentes de esta equiparación los artículos 174 de la ley 14.473 (estatuto del docente nacional) y 2 de la ley 13.047 (estatuto del docente particular).


Esta equiparación salarial como piso, no es otra cosa que la correcta aplicación de la norma constitucional contenida en el artículo 14 bis de nuestra Ley Suprema que establece la obligación de pagar "igual remuneración por igual tarea".


Vale decir, que se trata del principio de igualdad y no discriminación, contenidos y receptados por los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional.


En virtud de ello todos los docentes dependientes de establecimientos educativos que otorgan títulos con validez oficial (eso significa la expresión "reconocidos" del artículo 64 de la ley 26.206 de Educación Nacional) tienen derecho a percibir -y el empleador está obligado a abonar- una salario mínimo igual al de sus pares estatales.


Esta equiparación también debe aplicarse a los docentes que dictan materias extra/programáticas (aquellas que no integran el plan de estudios oficialmente reconocido por la autoridad jurisdiccional educativa), extracurriculares o no subvencionadas.


La norma vigente en toda Argentina sobre equiparación salarial de los docentes privados -el ya citado artículo 64 de la ley de Educación Nacional 26.206- no contiene distinción alguna entre docentes dependientes del mismo establecimiento (sin importar que materia dictan). Por ello donde el legislador no ha distinguido no debemos distinguir. Es la aplicación del antiguo principio de derecho romano: "ubi lex non distinguit nex nos distinguere debemus".

 

Y además interpretando la ley a la luz de la igualdad y la no/discriminación como derechos constitucionales, cabe afirmar que los empleadores propietarios de escuelas reconocidas (antes se decía "adscriptas") que abonan a sus docentes dependientes salarios distintos, según dicten materias "programáticas" o "extra/programáticas" incurren en violación de la equiparación legal y constitucionalmente establecidas.

 

#SomosDocentesSomosSADOP

Apuntes sobre el salario de los docentes privados I

Apuntes sobre el salario de los docentes privados II

Apuntes sobre el salario de los docentes privados III

Notas Relacionadas