14 de diciembre de 2016
El Consejo Directivo Nacional del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) manifiesta que la Ley de Despidos Arbitrarios, sancionada en Santa Fe, es una norma que protege el trabajo y al trabajador, como establece la Constitución Nacional en su art. 14 bis.
Esta Ley, de índole Administrativo, tiene raigambre constitucional y es una complementación administrativa del principio establecido en el art. 7° inc. “a” y 13° de la Ley 13.047, sancionada el 28 de septiembre de 1947, no obstante, durante todo ese tiempo transcurrido la patronal no ha realizado queja alguna ni ha expresado cuestionamientos al derecho a la estabilidad ahí consagrado y protegido.
Esta norma no es una “ley antidespidos”, como maliciosamente la denominan los empleadores, porque no legisla sobre la relación de empleo ni prohíbe los despidos. Es una norma de índole administrativo, que ordena al Estado provincial que limite la transferencia o el financiamiento estatal cuando el empleador de una escuela privada despide sin causa a un docente, o sin el sumario previo cuando alegara alguna causal para dicho despido.
Las entidades patronales de colegios de gestión privada buscan que los docentes que trabajan en estas instituciones no adquieran más y mejores derechos, al tiempo que pretenden no rendir cuentas por los fondos públicos que el Estado provincial les destina. Los propietarios de las escuelas privadas no defienden la libertad de enseñanza, defienden la libertad de empresa en el sentido más liberal del concepto: con falta de garantías laborales para las y los trabajadores, y dinero del Estado para tomar decisiones arbitrarias sin rendir cuentas.
A su vez, las entidades patronales reciben millonarios aportes del Estado para el pago de sueldos ¿Si lo tuvieran que hacer con fondos propios, como un empresario privado, serían tan liberales en el uso de esos fondos?
En este contexto, parece que para ellos el Estado puede regular lo que quiera al momento de otorgar aportes, pero no puede regular la quita de los mismos cuando no son utilizados para los fines previstos. Es la visión neoliberal más clásica: el Estado debe subsidiar a los privados y después hacerse a un lado para dejar que hagan lo que quieran. Definitivamente, no es la visión de justicia social que pretendemos y entendemos el sistema de educación de gestión privada debe alcanzar.
El planteo y espíritu de la ley sigue siendo claro: si una escuela paga miles de pesos (a veces cientos de miles) por una indemnización, al mismo tiempo que por otra lado recibe aportes del Estado para pagar los sueldos, esa institución cuenta con fondos, no es pobre, hay una clara situación de injusticia social. Si realmente quieren calidad educativa y defensa de la libertad de enseñanza, avancemos entonces por los escalafones y concursos para hacer más justa la educación privada.
La limitación del aporte estatal, en la ley santafesina, es por un tiempo determinado, no es una quita definitiva, pero indudablemente, a partir de esta norma, también la Provincia de Santa Fe repudia los despidos arbitrarios, sancionando al empleador inescrupuloso que se arroga supuestas facultades –que la Ley no le da– cuando despide a un docente de su establecimiento educativo.
Tampoco esta Ley se entromete en cuestiones educativas, ni entorpece la elección de los padres en cuanto a la educación de sus hijos, por lo que desde ese aspecto tampoco merece ninguna tacha.
Se sostiene que el aporte estatal para la educación privada se realiza al cargo sin tener en cuenta al docente. Craso error, si el empleador designara a un docente sin título o sin la habilitación suficiente, tampoco en este caso la Provincia le transferiría el aporte. Pero la Ley santafesina tampoco se entromete en la elección del personal ni limita el aporte porque el empleador despidió a alguien que la Provincia supuestamente prefiere. Simplemente sanciona al empleador arbitrario frente a un despido, sea del docente que fuere.
No es tan importante el número de despidos que se concretan; sí son importantes, cuantitativa y cualitativamente, las sistemáticas amenazas a las que son sometidos los docentes que pretenden ejercer un derecho o que realizan reclamos al empleador.
En algunos casos basta la afiliación sindical para sufrir amenazas de despidos. Por esta razón, esta Ley no sólo protege al trabajador de la educación contra el despido arbitrario, sino que también lo protege frente al ejercicio de todos sus derechos, desdibujando o haciendo desaparecer la amenaza del despido, otrora causal de la inhibición de sus derechos.