Discriminación y derechos docentes

El artículo 43 de la Constitución prohíbe toda forma de discriminación.

26 de Septiembre 2018

El concepto de discriminación supone que: "a menos que exista una razón reconocida como relevante y suficiente, según algún criterio identificable y aceptado, ninguna persona o grupo de personas debe ser preferida a otra u otras". Marcelo Alegre, "El derecho a la Igualdad: Aportes para un constitucionalismo igualitario”, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2007.

Cuando el criterio no es identificable y aceptado, la categoría. Docente extraprogramático, por ejemplo, se puede hablar de una "categoría sospechosa".

Se ha entendido por "categoría sospechosa": todas las restricciones legales que limitan los derechos civiles de un determinado grupo racial; según la Corte Suprema de Justicia de la EEUU.

En 1988, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló en el caso "Repetto" la ley que impedía el acceso a la docencia a los extranjeros. Esta categoría sospechosa podía sostenerse solo en un principio, por un interés estatal urgente, el cual podía justificar el tratamiento des/igualitario entre argentinos y extranjeros, lo cual no se advertía en este caso. La Corte sentó así un precedente doblemente aplicable: a las relaciones del trabajo y a la docencia privada. Repetto, ejercía la docencia en un establecimiento privado y fue intimida por la inspectora a nacionalizarse o renunciar.

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Reglamento General de Escuelas Privadas de la Prov. de Buenos Aires, en su artículo 5 inciso "a" vigente por Resolución 28/77. También la Resolución 721/77 y el decreto 4 de 1980. Estas normas imponían en requisito de nacionalidad argentina para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada sistemática o asistemática.

El criterio que permite distinguir entre una categoría aceptable y una sospechosa es el de la razonabilidad, entendida en el sentido de que la división no genere pérdida o menoscabe derechos para la categoría en cuestión.

Claramente, la categoría "docentes extraprogramáticos" es una categoría sospechosa, en tanto no se sostiene con argumentos racionales y de justicia.

 

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