La Resolución 450/16 del Ministerio de Trabajo de la Nación intenta estatizar las Cajas Complementarias de diversas actividades.
Jorge Triaca, Ministro de Trabajo de la Nación, dictó en julio la Resolución 450/2016 por la que fue creado dentro de su cartera el “Registro nacional de entidades de complementación previsional” en el que se deberán señalar con carácter obligatorio todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, “existentes o a crearse en el futuro”.
La resolución encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a establecer, conjuntamente con la AFIP, “la instrumentación del procedimiento del cobro de los aportes y contribuciones para su posterior derivación a la entidad de complementación previsional correspondiente”. Queda claro: “Cobro y posterior derivación”.
Esa resolución no fue sometida a consultas previas con las organizaciones gremiales, no goza de consenso alguno ni entre los Sindicatos ni en la CGT. Quizás porque el declamado “diálogo” del cual el Gobierno Nacional hace bandera no es tal. El Presidente Mauricio Macri “habla del diálogo” pero su administración no lo practica, sobre todo si entendemos al mismo como una búsqueda permanente de consensos y participación de los trabajadores. Su práctica es la antítesis de ello, como quedó demostrado al vetar la ley antidespidos, que fuera aprobada por el Congreso de la Nación. No solo no promueve acuerdos, sino que desconoce aquellos que puedan ir contra el interés de los grandes empresarios.
En el marco político de un Gobierno PRO patrones (no es “in dubio pro operario” como reza el catecismo laboral) se inscribe la Resolución del Ministro Triaca. Una síntesis del cepo:
1. Crea un Registro (complejo) estatal de Cajas Complementarias Previsionales.
2. Genera un férreo “control” estatal sobre dichas Cajas (como si fueran dependencias del Estado y no entidades no estatales, sociales).
3. Manda a la Secretaría de Seguridad Social a acordar con la AFIP la percepción de los aportes que los Trabajadores realizan a dichas cajas (“estatiza” la recaudación, como en su momento el Ministro Domingo Felipe Cavallo hizo con las Obras Sociales, violando la Constitución Nacional).
Se trata de una apropiación del Gobierno PRO patrones, de los fondos sociales, que son “salario diferido” y propiedad de un colectivo “social” y no del Estado.
Esta “función social” de la propiedad, establecida claramente en la Constitución Nacional de 1949, inspirada por el maestro Arturo Sampay, nos mueve a reflexionar sobre la necesidad de una Nueva Constitución para nuestra Patria, que supere la visión liberal del ciclo 1853-1994. A pesar de esa limitación de origen, la Constitución vigente no permite la Resolución de Triaca por su arbitrariedad y porque altera e invade la propiedad social de los recursos de las Cajas Complementarias que dan prestaciones complementarias a miles de trabajadores jubilados. Además, viola un principio de subsidiariedad que es uno de los pilares sobre los que se sostiene la Seguridad Social.
Un dato final: un sector importante (no por su número pero sí por su peso político) de los empleadores de la enseñanza privada argentina son deudores de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, una de las afectadas por la Resolución del Ministro. Quizás esa deuda haya sido la “musa inspiradora” de la pluma que la redactó. Los sindicatos que representamos a esos trabajadores afectados accionaremos gremial y judicialmente en defensa de los derechos de ellos y de todos nuestros trabajadores.