Identidad y Derechos Humanos, una búsqueda imprescindible

SADOP apoya e impulsa la lucha por la memoria, la verdad y la justicia.

16 de Noviembre 2016

Entendida la identidad de la persona como un proceso constitutivo esencial de la personalidad, tanto desde el punto de vista psicológico como sociológico, moral y jurídico, consideramos imprescindible comprender por qué debemos afianzar y defender esta lucha. La búsqueda de la identidad no sólo en el plano individual sino colectivo, desde los grupos de pertenencia, especialmente luego de haber atravesado un genocidio atroz en manos del terrorismo de Estado, es una finalidad que nuestra democracia debe alcanzar.

Para comprender la enorme implicancia de este derecho humano básico debemos entender que el sujeto va construyendo una singularidad desde el núcleo humano primario que es la familia, donde el niño va adquiriendo relaciones de pertenencia a un grupo junto con las cualidades, aptitudes, creencias y valores que también constituyen la identidad de ese grupo familiar, lo que van así dibujando lo que de generación en generación va escribiendo el mito o novela familiar.

Nos construimos imitándonos y diferenciándonos, pero para ello es imprescindible la referencia a la familia como primer grupo social. Luego aparecerán los grupos de pares, así como otros referentes sociales a los que cada persona se acerca o se aleja de acuerdo a sus propios valores de referencia. Por ello, cuando hablamos de identidad, hablamos no sólo de cada persona sino de un grupo familiar, y de los demás grupos sociales con los que el sujeto se vincula. Así también como grupos adquirimos cierta identidad, nos parecemos y nos diferenciamos con otros.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad se ha expresado como una doctrina en algunos casos de desaparición de personas de la siguiente manera:

El sujeto va construyendo una singularidad desde el núcleo humano primario que es la familia, donde el niño va adquiriendo relaciones de pertenencia

La Corte ha utilizado las "Normas de Interpretación" [del art. 29.c de la Convención Americana de DDHH] para precisar el contenido de ciertas disposiciones de la Convención (...), por lo que indudablemente una fuente de referencia importante, en atención al artículo 29.c) de la Convención Americana y al corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (...) lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño (...), instrumento internacional que reconoció el derecho a la identidad de manera expresa. En su artículo 8.1 señala que "los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas".

De la regulación de la norma contenida en la Convención sobre Derechos del Niño se colige que la identidad es un derecho que comprende varios elementos, entre ellos, se encuentra compuesto por la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, incluidos en dicho articulado a modo descriptivo mas no limitativo. De igual forma, el Comité Jurídico Interamericano ha resaltado que el "derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana" y es un derecho con carácter autónomo, el cual posee "un núcleo central de elementos claramente identificables que incluyen el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares". En efecto, es "un derecho humano fundamental oponible erga omnes como expresión de un interés colectivo de la comunidad internacional en su conjunto, que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la Convención Americana", (Cfr.: Corte IDH, Caso Contreras y otros vs. El Salvador, sentencia 31 de agosto de 2011, fundamento jurídico n° 112).

Antecedentes legales de protección

Si bien en la actualidad es indiscutible la preeminencia e importancia de la identidad en su consideración como un derecho humano básico, no siempre fue reconocido como tal por la legislación internacional y tampoco por la nacional. Luego de la 2da Guerra Mundial la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, ambas de 1948, si bien no mencionaban el derecho a la identidad, sí establecieron las bases de algunos elementos constitutivos de ella como el derecho a la nacionalidad, a la vida privada y familiar sin injerencias ilícitas, a la libertad de religión y conciencia, por ejemplo.

Más tarde, aparecieron otros cuerpos legislativos como la Convención Americana de los Derechos Humanos (arts. 18 y 20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24) y muy especialmente Convención sobre Derechos del Niño, cuyos art. 7; 8 y 11 son reconocidos internacionalmente como los “artículos argentinos”, ya que fueron introducidos por la delegación argentina participante en la Convención, gracias a la ardua lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo, con el objetivo de impulsar a los gobiernos para que adopten medidas tendientes a evitar la desaparición forzada de personas y la apropiación de bebés y niños.

Con el regreso de la democracia a la Argentina, la protección jurídica del derecho a la identidad sufrió avances y retrocesos o estancamientos. La reforma constitucional de 1994 elevó el status jurídico de esos pactos o tratados internacionales, por lo que la protección brindada a través de los mismos es indiscutida.

Los instrumentos de protección desde el 2003

Sin embargo, no sólo es cuestión de ratificación de pactos, las políticas públicas deben plasmarse en una seria decisión del Estado de buscar la Verdad, proteger a las víctimas y reparar los daños. Principios de toda razón y justicia.

A poco de haber asumido la Presidencia de la Nación, el Dr. Néstor Kirchner tuvo el coraje y la decisión política de encarar con hechos la lucha contra la impunidad por las violaciones a los derechos humanos acaecida durante la última dictadura cívico militar. En esa misión, un fundamental acto fue la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sancionadas durante el Gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, en el contexto de las presiones antidemocráticas de los grupos de militares “carapintadas”. El Proyecto legislativo fue enviado al Congreso y aprobado entonces, fue el instrumento más importante para retomar los pasos procesales necesarios para realizar los juicios y terminar con la impunidad de los genocidas.

Asimismo la Ley Nº 26061 denominada de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus decretos 415/2006 y 416/2006 han cobrado vital relevancia y constituyen un eje medular de toda la legislación protectoria.

La creación del banco de datos genéticos en el año 2009, logro de una larga lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo, se plasmó a través de la ley Nº 26548 (modificatoria de la ley 23511), clave para el estudio con base científica de la verdad sobre la apropiación de bebés durante la dictadura. En el marco de una política de ampliación de derechos, y relacionadas con el tema, merecen destacarse también -La Ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas Nº 26364;

-Ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente Nº 26390

-Ley de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Nº 26413 y Decreto Reg. 90/2009

-y la Ley de Educación 26206

Nada de esto hubiera sido posible en el plano de la realidad sin la lucha denodada, coherente y sostenida de los Organismos de Derechos Humanos, y en particular, en el tema que hoy tocamos, de las Abuelas de Plaza de Mayo, encabezadas por Estela de Carlotto. Como ellas lo sintetizan: "Nada ni nadie detuvo a las Abuelas de Plaza de Mayo para buscar a los hijos de sus hijos. Tareas detectivescas se alternaban con diarias visitas a los juzgados de menores, orfanatos, oficinas públicas, a la vez que investigaban las adopciones de la época. También recibían las informaciones que la sociedad les hacía llegar sobre sus posibles nietos.

Las Abuelas siguen buscando a sus nietos, hoy adultos, pero también a sus bisnietos -que, como sus padres, ven violado su derecho a la identidad-, y con esta finalidad trabajan los equipos técnicos de la institución, además de crear las condiciones para que nunca más se repita tan terrible violación de los derechos de los niños y exigir castigo a todos los responsables de estos gravísimos delitos."

La lucha en el plano cultural. El rol de la Educación y los docentes

Estamos convencidos que la lucha por instalar la discusión, la investigación de lo que verdaderamente sucedió y procurar el juzgamiento y reparación del daño a las víctimas, exige una continuidad que nos trasciende y se proyecta sobre las futuras generaciones. Cultura, se ha dicho, es “matriz de vida, dotada de sentido”. Dotar de sentido a los hechos sociales es fundamental para la conformación de una sociedad justa. Creemos que en esta tarea el rol de la educación es central. Es historia, pero los seres humanos estamos hechos de historia. Nuestra identidad se construye de historias, y el rol docente es clave porque le toca trasmitir ese legado a las nuevas generaciones.

Desde SADOP asumimos el Compromiso: MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA.

 

Mario Almirón
Secretario General
SADOP – CDN

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