Sobre la arbitrariedad del accionar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

No se puede sancionar a los huelguistas por estar ejerciendo de forma regular un derecho propio.

03 de Marzo 2017

Por Mario Almirón
Secretario General
SADOP-CDN 

Marcelo Villegas, Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, no puede ignorar que el Conflicto docente es un problema nacional. Los cinco sindicatos docentes nacionales reclamaron en reiteradas oportunidades que el Ejecutivo Nacional convoque a la Paritaria. Es decir que cumpla con las leyes 26.075 y 26.206. No lo ha hecho. Se trata de un conflicto "de derecho" porque lo que se busca es que se cumpla con un derecho reconocido y vigente por ley. Otra cosa sería un "conflicto de intereses" donde se busca que un derecho que hoy no está reconocido, lo sea por el Estado.

La Ley Nacional 14.786 (de conciliación y arbitraje) en su artículo 1ro. dice: "Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley".
Dicho de otro modo, no se puede dictar la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA cuando el conflicto tiene por raíz u origen el incumplimiento de una ley. La Administración del Trabajo nacional no puede hacerlo. Y la Provincial, tampoco.

Si -como en el caso de la Provincia de Buenos Aires- lo hace e impide el ejercicio del derecho constitucional de huelga, ese acto es arbitrario y nulo.

Tampoco puede sancionarse a los huelguistas por estar ejerciendo de forma regular un derecho propio. Nadie puede ser válidamente sancionado por ejercer un derecho.
No hay argumentos, ya que es pura arbitrariedad. Solucionar el conflicto es ir hasta su raíz, no pretender paliar sus efectos.

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