2013-04-15
La Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, sancionada el 21 de Diciembre de 2005 y promulgada el 9 de Enero de 2006, da cuenta de importantes logros para la Educación en nuestro país, entre los cuales no puede dejar de mencionarse el importante incremento de la inversión y la creación del Programa Nacional de compensación salarial docente.
Por la Secretaría Gremial de SADOP
Fue precisamente en dicho marco normativo, luego reglamentado a través del decreto PEN 457/2007, que la Paritaria Federal Docente fue constituida.
El Artículo 10 de la Ley 26.075 dispone que el Ministerio de Educación de la Nación, juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional (SADOP, CTERA, AMET, UDA y CEA), acordarán un CONVENIO MARCO que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.
El Decreto 457/2007 establece concretamente pautas en relación al convenio marco al que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, y regula respecto de las materias allí descriptas (condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente), resultando de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su Artículo 6 se dispone que el Convenio Marco comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, debiendo considerar como mínimo las siguientes: a) retribución mínima de los trabajadores docentes; b) materias de índole económica, laboral, asistencial, previsional, y en general las que afecten las condiciones de trabajo.
Las partes, conforme el Artículo 7 del Decreto Nº 457/2007, están obligadas a negociar de buena fe, entendiéndose por tal: a) la concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma; b) la realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas; c) el intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate; d) la realización de los esfuerzos conducentes a lograr el convenio marco; e) la designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión de los temas en tratamiento.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme Artículo 13, será la autoridad de
aplicación de la Paritaria Federal y en ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para alcanzar un acuerdo. Cuando no logre avenir a las partes, deberá proponer una fórmula conciliatoria, estando autorizado para realizar estudios, recabar asesoramiento y requerir toda la información necesaria a efectos de posibilitar el más amplio conocimiento de la cuestión de que se trate.
Conocido el marco normativo que regula a la Paritaria Federal Docente, no podemos dejar de concluir que el cierre intempestivo y unilateral de la misma por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en el mes de Febrero de 2013, es violatorio de la normativa legal referenciada.
Existió una violación por parte de los representantes del Poder Ejecutivo Nacional de la buena fe de negociar, pues no se dispuso la hicieron de las reuniones necesarias para llegar al acuerdo, ni se realizaron los esfuerzos conducentes para lograr el convenio marco.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación y en ejercicio de sus funciones, debió disponer la celebración de las audiencias que considerara necesarias para lograr un acuerdo y llegar así a la ansiada paz social, previo al cierre unilateral e intempestivo.
Por ello SADOP, dentro del plan de lucha encarado y en el marco legal aplicable, le solicitó formalmente al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, que lleve adelante todas las acciones a su alcance para procurar una conciliación con la parte gremial docente.
La Ley 26.075 y su decreto reglamentario Nº 457/2007, obligan al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación, a discutir un Convenio Marco para la actividad docente, en un ámbito de buena fe.
No puede cerrarse la discusión de manera unilateral, sin respetarse las pautas legales que la regulan. Los trabajadores docentes privados debemos exigir la reapertura de la Paritaria Federal, pues conforme señalara nuestro Secretario General Mario R. Almirón: “…los docentes no vamos a ser espectadores de una política que golpea nuestra Paritaria, sino hacedores de la democratización de nuestras relaciones laborales”.