2013-08-28
El lunes 1 de julio se llevó a cabo en el Ministerio de Educación de la Nación una reunión de la Comisión Negociadora de la Educación Privada. En su transcurso fue firmada un Acta Acuerdo entre SADOP y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad.
Por la Secretaría General de SADOP
La reunión fue presidida por el Ministro de Educación de la Nación, Prof. Alberto Sileoni, quien estuvo acompañado por el Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada, Prof. Enrique Martín, y las Dras. Elena Otaola y Silvia Squire en representación del Ministerio de Trabajo de la Nación. Por SADOP, estuvieron presentes los compañeros Mario Almirón (Secretario General), Juan Carlos Cuyás (Sec. Adjunto), María Lázzaro (Sec. de Acción Social), Jorge Kalinger (Sec. Gremial), Daniel Di Bártolo (Sec. de Educación), Fernanda Benítez (Sec. Gral. de la Seccional CABA) y Claudio Gelati (Sec. Gral. de la Seccional Córdoba). Por su parte, en representación de las entidades empleadoras estuvieron presentes: el Padre Alberto Bustamante y el Dr. Claudio Ramos (CONSUDEC), el Dr. Norberto Baloira (COORDIEP), el Lic. Rodolfo De Vincenzi y el Dr. Alfredo Fernández (CAIEP).
En la reunión se suscribió un acta acuerdo sobre los siguientes tres temas:
1 - Articulación de la Comisión Negociadora con el Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
2 - Financiamiento Educativo.
3 - Formas típicas de contratación laboral.
La firma del Acta supone un avance en el histórico reclamo de SADOP por establecer las condiciones de trabajo de los docentes privados mediante el mecanismo de las paritarias.
El acuerdo fija condiciones mínimas de trabajo para todos los trabajadores docentes privados de todo el país y puede considerarse un Convenio Colectivo de Trabajo en el sentido que lo define la Recomendación 19 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): "Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra una o varias organizaciones representativas de trabajadores, o en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional".
La obligatoriedad de los acuerdos
Respecto del primer tema, la Comisión acordó el mecanismo para dotar de obligatoriedad a las disposiciones normativas contenidas en el Acuerdo. Vale decir, para que lo allí acordado sea de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y empleadores de la enseñanza privada, en todo el país. Se trata de la obligatoriedad erga omnes (para todos los hombres), sin la cual el acuerdo solo es válido entre las partes que lo suscribieron, pero no podría ser aplicado válidamente a los no afiliados a las entidades signatarias del convenio.
El Acta Acuerdo prevé un mecanismo de doble canal para la homologación de los convenios. En primer lugar, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada dictará una Resolución receptando el Convenio y lo publicará en el Boletín Oficial. Vale recordar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha equiparado las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada con las Resoluciones que homologan Convenios Colectivos de Trabajo, desde el punto de vista de sus efectos.
Si por cualquier razón o motivo, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada no dictare la resolución y no publicare el acuerdo en el plazo de 20 días hábiles de presentado, tanto SADOP como las entidades empleadoras están habilitadas para solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en base al procedimiento homologatorio previsto en la Ley 14.250 y concordantes.
Financiamiento y marco general de la política educacional para la enseñanza privada
El Acta Acuerdo, en el segundo de los temas firmados, define un contexto dentro del cual opera la Comisión. Parte del reconocimiento a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y asume como propia la definición de la educación como: "Un bien público y un derecho personal y social". Esta definición es coherente con la caracterización que hace SADOP de la educación como "derecho humano" y "bien público" (es decir del pueblo), y se aleja de las visiones mercantilistas y las que consideran a la educación solo "un servicio" y a los alumnos "usuarios" o "consumidores".
El Acta rescata la definición de la Ley de Educación Nacional respecto de la educación como prioridad nacional y une ello al instrumento del aporte estatal como
modo concreto de garantizar la inclusión educativa. Subraya la importancia de la asistencia financiera del Estado, pero no condiciona los derechos de los docentes privados a esa asistencia. En ese sentido, es clara la siguiente disposición del Convenio: "La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme la ley".
Cabe destacar que –en el marco de este tema– el sector empleador expresa su voluntad de recomponer progresivamente el salario de todos los docentes.
Contratación laboral
En lo que se refiere a los primeros capítulos del Convenio, el Acta acuerdo define a los trabajadores comprendidos, la forma típica de contratación y las excepciones. Se trata de una respuesta, parcial y perfectible, sin dudas, pero positiva en relación a cuestiones básicas. ¿Quién es el docente privado? ¿Quién su empleador (y por lo tanto el obligado a respetar sus derechos) y cómo son las formas típicas de vinculación laboral? Sin dudas estamos iniciando un camino. Empezamos por lo básico, lo fundamental a partir de lo cual se estructuran las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en la realidad.
La definición de "trabajador docente privado" recepta la doctrina judicial de la Corte Suprema en el caso "Escuela Escocesa San Andrés". Se trata de una relación de "empleo privado" ajena al "empleo público". El empleador es el propietario de la escuela, no el Estado Provincial ni Nacional. El docente ejerce sus derechos frente a ese empleador privado. No hay ninguna referencia a lo estatal, no hay ninguna posibilidad de confusión, no hay docentes "semi-estatales" (como alguna vez se afirmó desde un sector de los empleadores).
La forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Esta fórmula sintetiza el derecho a la estabilidad de la Ley de Educación Nacional, con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la Doctrina Judicial de la Corte Suprema sobre estabilidad para los empleados del ámbito privado (diversa a la de los empleados públicos).
Las excepciones son tres: 1) suplencia; 2) plazo determinado; y 3) actividades cuatrimestrales y semestrales.
Todo lo que en el plano de la realidad no responda a estas formas típicas, todo lo que sea atípico, está fuera de la normativa y se considera una relación por tiempo indeterminado. Por ejemplo, en aquellas provincias donde existan docentes privados "interinos" (categoría no contemplada en el Convenio) deberá considerarse que son docentes titulares.
Dado que el Acuerdo promociona el empleo estable y el contrato típico es el que tiene vocación de continuidad y permanencia, se regula de manera exhaustiva la excepción. Los contratos a término, además de reunir todos los requisitos legales para su validez, estarán sujetos a un mecanismo de control: deberán –sin excepciones– ser registrados ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Si no lo estuvieran pierden toda validez con independencia del cumplimiento o no de los requisitos en el plano de la realidad. Esta disposición le da a SADOP una herramienta extraordinaria para controlar los fraudes laborales y defender los derechos de los docentes privados.
A modo de conclusión
El Acta Acuerdo supone una reafirmación de la política gremial decidida por SADOP en materia de negociación colectiva. Privilegia el acuerdo con los representantes de los empleadores y la participación del Poder Ejecutivo Nacional como mecanismo para adoptar decisiones. Supone una direccionalidad: democratizar las relaciones laborales docentes, elevando los niveles de protección dados por las leyes y especificando cuestiones no previstas en ellas. Es un desafío a la capacidad de participación y la apuesta a una construcción. La negociación colectiva no es un acto instantáneo sino un proceso histórico y dinámico. Entendemos haber dado un paso modesto, pero importante desde la perspectiva futura. En el transcurso del mes de julio SADOP intercambiará propuestas de nuevas materias (capítulos del Convenio) con los empleadores, para –a partir de agosto– suscribir nuevas Actas Acuerdo. Creemos que este camino servirá para mejorar de modo continuo las CyMAT (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) de nuestros Compañeros a la par que para reafirmar la idea de educación como Derecho Humano para todos/as sin exclusiones de ningún tipo.