La Negociación Colectiva como Proceso

El diálogo para avanzar en la democratización de las relaciones laborales, y para alcanzar mayores niveles de protección y de justicia.

La Tiza 57 // 28 de Agosto 2013
Acuerdo Paritario

Por Mario Román Almirón

Secretario General

Consejo Directivo Nacional – SADOP

 

SADOP viene desarrollando desde hace muchos años una constante y coherente acción sindical en procura de concretar su negociación colectiva. Con varios convenios firmados a lo largo de su historia como antecedentes (los más importantes a fines de la década del 60), el Sindicato de los Docentes Privados está logrando consolidar por estos días su ámbito paritario, mediante la firma y homologación –Resolución 08/2013 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, publicada en el B.O. de la Rep. Argentina– de tres nuevos acuerdos, importantes para el futuro de nuestra actividad. Con la convicción de que estos convenios representan un hito, un mojón en el camino que transitaron otros dirigentes y que acompañaron también otros docentes que nos precedieron, tenemos planteado el desafío de la continuidad de esta herramienta generadora de nuevos derechos y mejores CyMAT para todas/os nuestras/os Compañeras/os. Intentaremos aquí una síntesis de este proceso, llevado a cabo en el marco de la Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada, creada por Resolución 06/09 del Consejo Gremial.

 

El punto  de  partida 

Reconocemos que el proceso negociador implica como condición sine qua non, la disposición de las partes. Por eso también valoramos la apertura al diálogo y su asunción como pauta para superar los conflictos de empleadores y trabajadores; una apertura que llega para instalarse, símbolo también de un nuevo rumbo en la democratización de las relaciones laborales en la escuela privada.

Sin duda, los intercambios humanos implican negociaciones, la negociación es inherente al ser humano. Que la misma se propicie y se desarrolle en un clima de colaboración depende en gran medida del poder de convencimiento y la puesta en valor de nuestros propios intereses y necesidades, como también del reconocimiento de los deseos, anhelos y temores de nuestra contraparte, a fin de llegar al descubrimiento de lo esencial para cada uno, al sinceramiento mutuo y, finalmente, al logro de los objetivos.

 

La información

El descubrimiento del que hablamos implica recabar información, en primer lugar, acerca de las propias necesidades, de los propios deseos y anhelos. Esa etapa no termina nunca: es continua porque las necesidades cambian también. En nuestro caso cumplimentamos con un primer tramo de sondeo de necesidades a través de la Primera Encuesta Nacional Docente que se llevó a cabo durante el año pasado –con antecedentes de trabajos previos realizados por jurisdicciones en años anteriores que sirvieron de material de trabajo también–, trabajo que fue complementado además con los continuos aportes de los delegados, los conflictos jurisdiccionales y la manera de enfrentarlos, las conquistas parciales de derechos para los docentes privados en cada escuela; en fin, el monitoreo permanente de los problemas fue fundamental en esta etapa y lo será en las sucesivas para identificar problemas y otorgar preeminencia a unos primero que a otros.

Sabemos también que las normas vigentes en algunos casos han configurado respuestas efectivas a los problemas de los docentes privados, pero con una frecuencia cada vez mayor han sido insuficientes para responder a problemas nuevos, a zonas grises y a vacíos legales. Reconocemos por ello también el valor de la creación conjunta entre trabajadores y empleadores, de las respuestas a esas problemáticas porque son superadoras de conflictos y en muchos casos preventivas de los mismos, pero para lograrlas es necesario conocer cuáles son esos agujeros o lagunas y allí radica el valor de la información y la sensibilización con la tarea docente.

 

 La elaboración de la propuesta

La información, las encuestas, el conflicto, las soluciones y las alternativas sirvieron para preparar una primera parte de un borrador con nuestra propuesta, que fue aprobada por el máximo órgano del Sindicato: su Congreso Nacional. Los congresales, representando a los docentes privados de todo el país, consideraron y aprobaron el borrador, autorizando a los representantes y paritarios por SADOP a tomarlo como propuesta para ser llevada a la mesa de discusión de la Comisión Negociadora. Nuevamente, el ejercicio de la democracia facilita la concreción de objetivos.

 

Actitud Negociadora

En SADOP ratificamos desde el discurso y desde los hechos concretos nuestra predisposición al diálogo y a la negociación. En los últimos tiempos nuestros docentes acompañaron con visibilidad en las calles nuestros pedidos formales e informales a los empleadores para que se retomen las rondas negociadoras a fin de lograr acuerdos satisfactorios. Los empleadores, a su vez, entendieron la necesidad de configurar un escenario en el que el diálogo fuera posible. De hecho, se retomaron aquellos momentos de negociación que fueron interrumpidos, discontinuados en el tiempo, y que fueron los antecedentes del acuerdo que hoy comenzamos a transitar. Recordamos en el año 2001 la discusión y firma de un primer borrador de acuerdo, que contemplaba la modalidad de contratación cuatrimestral o semestral, justamente sin regulación legal específica. Posteriormente, y a consecuencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 457/07, se firmaron los acuerdos constitutivos de la Comisión Negociadora, como hoy la conocemos y funciona. El acuerdo brinda un marco al proceso negociador y al funcionamiento de la Comisión Negociadora, es decir, se pone de manifiesto la buena fe de las partes en todas las etapas.

 

El contenido del Acuerdo

En primer lugar, hay que destacar que más allá de las denominaciones, el acuerdo alcanzado es un verdadero “Convenio Colectivo”. La convención colectiva de trabajo es el acuerdo concluido entre un grupo de trabajadores representado por una organización gremial, con personería gremial, por una parte, y un empleador o grupo de empleadores representados por una o varias cámaras empresarias, que representan a los dadores de trabajo de aquellos, por la otra, y que tiene por objeto tanto determinar las condiciones en número ilimitado bajo las cuales serán concluidos los contratos individuales de trabajo, como fijar los derechos y obligaciones de los grupos participantes en la convención con el fin de asegurar la paz social.

Es el resultado de la organización de sujetos que tienen entre sí intereses homogéneos, “dadores de trabajo por una parte, y prestadores de tareas, obras o servicios por la otra, constituyéndose en una auténtica y propia fuente de normas jurídicas…” (Sardegna, Paula. Summa Laboral. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires: Octubre 2011. Pág. 2362).

Básicamente, el primer acuerdo arribado en esta etapa establece tres puntos principales. El primero constituye un consenso básico acerca del procedimiento que seguirán en el futuro los acuerdos sucesivos, y en tal medida, se erige en un procedimiento que integra los distintos actores que han intervenido históricamente en las cuestiones relativas a la docencia privada y las exigencias legales posteriores que enmarcan el proceso de negociación colectiva o paritarias de la Ley 14.250 y posterior 25.877. En efecto, a los fines de integrar al proceso homologatorio al Consejo Gremial de Enseñanza Privada de la Ley 13.047, éste tendrá su rol de contralor del orden público laboral de los acuerdos a los que la Comisión Negociadora haya arribado y ordenará su publicación en el Boletín Oficial para que tengan efectos erga omnes (para todos los trabajadores y empleadores con independencia de que se encuentren o no afiliados al Sindicato o alguna entidad empleadora). La homologación sin dilaciones se asegura por una doble vía, ya sea a través de la ratificación del acuerdo por parte del Consejo Gremial, o de lo contrario cualquiera de las partes, transcurrido el plazo de 20 días hábiles, puede solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mecanismo previsto en la Ley 25.877. Este procedimiento, vale destacar, se ha cumplido en el propio acuerdo, dictándose la Resolución 08/2013 del Consejo Gremial que recepta el Acta Acuerdo y publicándose la misma en el Boletín Oficial.

La segunda parte contiene un compromiso sustancial de los trabajadores de la educación privada y las cámaras patronales con el principio de libertad de enseñar y aprender, y la defensa de la educación como un bien personal y social bajo responsabilidad principal e indelegable del Estado para conseguir los objetivos y garantizar a los padres el derecho a elegir el tipo de educación para sus hijos según sus convicciones (Art. 2, 4, 6 y 128 Inc. a) Ley de Educación Nacional). A fin de garantizar ese derecho, el Estado afronta con su aporte económico el financiamiento del sistema, asegurando la aplicación del principio de justicia social. Esta afirmación ha sido plasmada en el Acta del acuerdo, cuyo párrafo pertinente transcribimos textualmente: “El financiamiento de los institutos de educación de gestión privada, se conforma con los aportes estatales

por parte de los gobiernos de las distintas jurisdicciones y los aranceles que afrontan las familias. En el caso de los aportes estatales, su asignación estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca. De allí la importancia del sostenido aporte estatal como una de las herramientas que garantizan la inclusión educativa, la diversidad de proyectos educativos, la implementación de estrategias pedagógicas y la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, pasa así asegurar el derecho y libertad de enseñar y aprender, asegurando la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos…”. 

Si bien este párrafo refleja los textos de los Art. 65, 11 Inc. e) de la LEN, como también la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño, la importancia de su reconocimiento e inclusión en el acuerdo implica una declaración de principios, especie de preámbulo del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Privados Argentinos. Asegurar la responsabilidad del Estado con la educación de gestión privada no es menor, porque apostamos a la Educación Pública donde conviven las gestiones estatales y privadas, ninguna en detrimento de la otra, pero con el respaldo responsable del Estado para hacer viable la posibilidad de elegir.

En el Acuerdo existen dos definiciones importantísimas que impactan el salario de los docentes, estableciendo la intangibilidad del mismo frente a la merma, quita o demora en la percepción del aporte estatal, ratificando por una parte la obligación del empleador de pagar los salarios a sus docentes conforme a la Ley, independientemente del carácter del instituto. A su vez, queda zanjada la discusión respecto al vínculo jurídico de carácter laboral privado que une al empleador de la educación privada con los docentes que para él trabajan. Este vínculo está implícitamente reconocido al asumir la empleadora las obligaciones del pago de sueldos. 

Así también las partes, al ratificar la plena vigencia de la Resolución 199/99 del Consejo Federal de Educación, asumen la “voluntad de alentar una recomposición progresiva de los salarios de todos los docentes”.

Finalmente, el tercer punto avanza sobre aspectos sustanciales de la relación laboral. Por un lado se acuerda en una definición de Docente que resulta integradora y abarcativa de la históricamente defendida por SADOP. Si bien la misma fue recogida por alguna legislación provincial, ésta unifica el criterio para todo el país, teniendo en cuenta que no todas las provincias adecuaron su legislación a la LEN 26.206 y por tanto esta discusión ni siquiera se ha planteado en esos ámbitos.

Se acuerda que la modalidad de contratación típica para los docentes privados es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. La trascendencia de esta declaración tiene consecuencias jurídicas superadoras de antiguas disquisiciones respecto a la naturaleza jurídica del servicio educativo, entendiendo que es de carácter permanente y por tanto no debe interrumpirse la relación laboral de los maestros y profesores empleando otras formas de contratación. Esta definición tiene vinculación con el derecho a la estabilidad reconocido por la Ley  26.206 a los docentes privados y supone un límite concreto a otras “formas” de relación laboral irregulares (como los “docentes interinos”).

La regla general que describimos admite algunas contemplaciones particulares en orden a circunstancias especiales o extraordinarias para las cuales se acordó aceptar tres modalidades que son la excepción a la regla de indeterminación del plazo para los contratos de trabajo docente. Ellas son:

1.-  Suplencia: se define al suplente como aquel que reemplaza a otro docente en uso de licencia legal o convencional. Se establece que gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones que los titulares durante la vigencia de la suplencia, con las excepciones que fijen las leyes en la materia. Asimismo, se le reconoce como derecho la indemnización por despido sin causa justificada cuando el mismo se disponga durante el transcurso de la suplencia.

Por otra parte resulta importante la exigencia de instrumentación escrita de la suplencia con individualización del docente reemplazado.

2.- Plazo determinado: se establece una remisión a las exigencias de los Art. 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo, con algunos requisitos más para el reconocimiento de su validez:

- REGISTRACIÓN ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (dentro de los 30 días hábiles).

- QUE SE VERIFIQUEN EN FORMA ACUMULATIVA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Que la modalidad de las tareas razonablemente apreciadas así lo justifiquen.

b) Que se instrumente por escrito y con la registración mencionada estableciendo en forma expresa el plazo de duración.

c) Que se describa la circunstancia extraordinaria que justifique la celebración de esta modalidad contractual.

Se eximirá de los ítems a) y c) en los siguientes casos:

1) cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un período de tiempo determinado o

2) en caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que por circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios hayan sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

Asimismo, se prevé con sanción de nulidad el incumplimiento de los requisitos exigidos y establecidos por las partes, teniéndolo por válido como un contrato por tiempo indeterminado. De este modo, se intenta evitar los fraudes laborales y adscribimos a la conservación del contrato y la relación de trabajo.

3.- Actividades cuatrimestrales o semestrales: se prevé la posibilidad de celebrar un contrato de empleo docente por cuatrimestre o semestre siempre y cuando el Plan de Estudios aprobado por la autoridad educativa contemple expresamente que las actividades sean de una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo.

Se considera a esta modalidad como una relación de empleo de plazo indeterminado con todos los derechos y obligaciones que les corresponden a los docentes privados. El funcionamiento de esta modalidad de contratación prevé un procedimiento a seguir para que el mismo surta sus efectos. Así, con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente período de labor que corresponda a la actividad del docente, el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente privado su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 15 días de notificado, sea por escrito o presentándose en el establecimiento educativo. Así también se anticipa el principio de continuidad y conservación del contrato, para el caso de omisión del empleador de cumplimentar con el procedimiento de notificación, y así en este caso si el empleador no cursare la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior se considerará que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

 

La Continuidad 

Al comienzo dijimos que este  acuerdo se instaura como un hito o mojón en el camino; lo tomamos como un objetivo alcanzado, entre los muchos que nos proponemos lograr a lo largo del continuo y dinámico proceso de negociación. Y ello es así porque las relaciones laborales son dinámicas, porque la realidad también lo es. Por eso también es continuo el movimiento de las partes en búsqueda de sus propios intereses y el logro del bienestar, o como dicen los biólogos la “homeostasis”, especie de equilibrio momentáneo. En definitiva, y como lo reconocen en su amplia mayoría  los estudiosos del derecho laboral, los acuerdos del tipo convenciones colectivas de trabajo vienen a poner una cuota de equilibrio de fuerzas en este sinalagma laboral en el que la parte trabajadora es la más vulnerable. De allí que en todo acuerdo paritario subyace la idea de una búsqueda de justicia en las relaciones, que se traduzca en condiciones cada vez más favorables para el desarrollo de las tareas y el cumplimiento de las metas de las partes. Tenemos en claro que aún hay mucho por discutir y finalmente acordar, sin poder precisar exactamente cuánto tiempo más llevará. Lo que sabemos con certeza es que lo que iniciaron otros, lo continuaremos nosotros y otros lo seguirán porque: “allí donde hay una necesidad nace un derecho” (Eva  Perón).