Reforma tributaria, la cuestión de fondo

La Tiza 54 // 01 de Agosto 2012
Impuesto a las Ganancias y Mínimo no Imponible

Por Horacio Ghilini

Secretario de Relaciones Institucionales de SADOP – Consejo Directivo Nacional
Secretario de Estadísticas, Registros y Defensa al Consumidor de la CGT

 

El impuesto a las ganancias

El cobro de impuestos a los ingresos provenientes del trabajo –mal llamado impuesto a las ganancias– no es una originalidad del sistema tributario argentino. De hecho, la contribución impositiva en Argentina es inferior a la que se realiza en otros países de América Latina y, sobre todo, respecto de países con mayor grado de desarrollo.

            Este impuesto, bien aplicado, es progresivo en un sistema doble. Por un lado, debería afectar únicamente a los trabajadores de más altos ingresos y por el otro, debido a que la tasa del impuesto se eleva a medida que las remuneraciones son mayores, aquellos asalariados registrados de ingresos superiores deberían contribuir más que los de menores salarios.

            Asimismo, su vigencia se ve justificada debido a la alta fragmentación y heterogeneidad de situaciones que afectan a la clase trabajadora argentina, resultado de un proceso que se puso en marcha junto con la dictadura cívico-militar en 1976 y que fue revertido, sólo en términos parciales, en el proceso iniciado desde 2003.

            Es decir, que el impuesto a los “altos ingresos” contribuye a una mayor igualdad social dentro del colectivo de asalariados formales al mismo tiempo que permite financiar al Estado para aplicar políticas redistributivas.

            Los trabajadores como protagonistas de un Proyecto Nacional que aboga por la igualdad y la Justicia Social tenemos la responsabilidad de promover la solidaridad con los sectores más vulnerables, como lo son actualmente los trabajadores informales (alrededor de un 33% de los asalariados) y los desocupados (7% de la población económicamente activa).

            Hay que tener mucho cuidado con pregonar la eliminación de un impuesto que es progresivo, porque quienes desean un Estado mínimo, apañados en la matriz neoliberal que pregonan los países centrales, están agazapados.

 

Sobre el Mínimo No Imponible y su evolución reciente

El Mínimo No Imponible (MNI) es un valor “mínimo” que permite determinar cuál es el piso salarial que queda exento del pago de ganancias. La ausencia de actualización del Mínimo No Imponible de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, y de las deducciones y escalas que se utilizan para realizar la tributación, hace que cada vez sean más los trabajadores que deben pagar este impuesto. En el año 2007 afectaba a un 8,6% de los asalariados registrados y actualmente al 19%.

            Si bien desde 2002 se observa un crecimiento significativo del MNI, cuando se lo compara con la evolución de los precios, es decir con la inflación, se evidencia un fuerte retraso desde 2007.

 

Cuadro Nº 1. Evolución del MNI para solteros y casados con dos hijos oficial y potencial de haber seguido el crecimiento de los precios. Pesos corrientes

 

El mínimo no imponible se actualizó en una proporción menor al índice de precios al consumidor: mientras que los precios crecieron entre 2007 y 2012 un 273%, el MNI apenas creció 174%.

            En 2012, ese nivel debería alcanzar para los trabajadores solteros sin hijos los $9.134 siendo que en la actualidad tributan todos aquellos que ganan más de $5.782. La diferencia entre dichos valores da cuenta de la incorporación de trabajadores al pago de este impuesto y de la pérdida de salario real, dado que ante aumentos nominales de los salarios muchos trabajadores que no tributaban, pasaron a hacerlo.

 

Gráfico Nº 1. Evolución del MNI oficial y potencial de haberse ajustado en base al IPC para solteros sin hijos. Pesos corrientes 

 

            En 2012, el MNI para trabajadores casados con dos hijos debería alcanzar los $12.494 siendo que en la actualidad tributan todos aquellos que ganan más de $7.998.

 

Gráfico Nº 2. Evolución del MNI oficial y potencial de haberse ajustado en

base al IPC para casados con dos hijos. Pesos corrientes.

 

             La falta de actualización del Mínimo No Imponible trajo aparejada la pérdida del poder adquisitivo de los asalariados, por un lado porque con los aumentos salariales recientes hubo franjas de trabajadores con salarios medios que pasaron a contribuir impositivamente y por otro, porque para quienes ya tributaban ganancias la carga de este impuesto se hizo mayor.

            Esta situación pone de manifiesto la necesidad de establecer un criterio que permita actualizar periódicamente el MNI y que evite una reducción de sus ingresos en términos reales.

 

Reforma tributaria, la cuestión de fondo

            El reclamo de la actualización del Mínimo No Imponible (MNI) del impuesto a las ganancias que afecta a los trabajadores asalariados es acertado. Pero es sólo un paso de una transformación más profunda.

            Los trabajadores debemos impulsar la modificación del sistema tributario actual que es por demás regresivo y expresión del modelo neoliberal de los 90, ya que éste se apoya fuertemente en la recaudación a través del “consumo” aplicando un impuesto al valor agregado (IVA) con una de las alícuotas más altas del mundo, y además, exenta del pago de impuestos a las transacciones y a la renta financiera.

            Es decir, acorde con el proceso actual, sería lógico establecer una estructura tributaria que ejerza más presión sobre algunos grupos muy rentables y menos hacia los sectores populares.

            Algunas propuestas concretas para la modificación del sistema tributario vigente podrían ser la devolución del IVA de los bienes de la canasta básica para sectores populares, la modificación del impuesto a las ganancias para gravar las transacciones financieras y actualizar el MNI de la cuarta categoría, establecer un impuesto a la transacción gratuita de bienes (herencia), incrementar la alícuota para la captación de la renta minera. Si bien desde la AFIP se sostiene que lo que podría recaudarse por gravar la utilidad por la venta de acciones de personas físicas sería solo de $ 710 millones en 2012 una propuesta superadora no consiste en gravar esas operaciones sino las transferencias que se realizan (una suerte de “tasa Tobin”). La propuesta que logra incrementar sustancialmente los ingresos del Estado en relación a las operaciones financieras es gravar las transacciones financieras y no su renta. En el Mercado Abierto Electrónico se transan instrumentos financieros por alrededor de dos veces el PBI argentino, si se aplicara una “tasa Tobin”, que grave las transacciones financieras, los montos recaudados serían, por ejemplo, de $23.042 millones en 2010 (un valor que contabiliza un gravamen de 1% sobre las operaciones FOREX, Renta Fija (U$ y Repo), derivados y operaciones de la bolsa). Una cifra más que significativa.

            Gravar las transferencias financieras resultaría una medida netamente redistributiva ya que aumenta las arcas del Estado, no afecta los precios internos y desincentiva la especulación financiera y por consiguiente, podría estimular la inversión.

            Si bien existen dos aspectos que han modificado el cuadro recaudatorio del Estado en relación a los años 90 (los derechos de comercio exterior, fundamentalmente retenciones) y los ingresos de la seguridad social (a partir de la estatización de los fondos previsionales), el resto del esquema tributario mantiene los patrones recaudatorios de los años 90: fuerte presión en IVA e impuestos que recaen sobre el consumo y escaso gravamen en rentas, ganancias y patrimonio. Un cuadro opuesto al de los países desarrollados.

            Si la apuesta es incentivar el consumo de los trabajadores sosteniendo el empleo y la redistribución del ingreso, no hay mejor momento que el actual para responder a la escalada mundial conservadora que apunta a transferir ingresos del trabajo al capital. Tenemos que mejorar la distribución del ingreso a través de los tributos, y para ello, es fundamental consolidar un sistema tributario progresivo y no desfinanciar al Estado.